REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001462

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ysaela Mercedes Rivas de Rodríguez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.301.723 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 4, entre calles 7 y 8, N° 7-75 Barrio Unión Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 10,00 mtrs de frente por 25,00 de fondo un área total de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con carrera 4, que es su frente: SUR: Terreno ocupado por Maria Nieves; ESTE: Terreno ocupado por Veronica Colmenarez y OESTE: Con terreno ocupado por PASTOR PEREZ. Dichas bienhechurias esta constituida por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, una cocina, un baño, un lavadero, cercados con paredes de bloque . El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE GREGORIO ZEA y RAFAEL DOMINGO RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Ysaela Mercedes Rivas de Rodríguez, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro