REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001561
Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Gregorio Cuevas Vásquez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9603961 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Romeral I y II,, Avenida principal con calle los magos diagonal a la escuela, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (3.224 mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle los mangos que es su frente: SUR: Terreno ocupado por EVELIN QUINTERO; ESTE: Calle ciega y OESTE: Avenida Bolívar. Dichas bienhechurias esta constituida por dos casa determinadas así: 1.- De paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, constante de dos habitaciones, baño, sala. 2.- Otra de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constante de tres habitaciones, y cocina. También existe en el terreno un tanque para almacenar agua con una medida de 4 x 4 metros, el terreno esta cercado con alambre púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN WENSA PRINCIPAL y MIRIAN DOLORES LUCENA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de el ciudadano José Gregorio Cuevas Vasquez, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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