REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000332
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA MELENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.346.387, de este domicilio, asistida de la abogada Marisol Anzaola Mendoza, IPSA No 54.924, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Callejón Ezequiel Zamora, Sector La Esperanza, Barrio Santa Rosalia, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión La Tinaja, que mide aproximadamente 10,00 metros de frente por 28,00 metros de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Asterio Chirinos; SUR: Con terrenos ocupados por la señora Ana Karina Díaz; ESTE: Quebrada natural y OESTE: Con Callejón Ezequiel Zamora, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de dos habitaciones, cocina y un baño, cercada totalmente con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSE ARISTIDES MENDOZA y PEDRO RAFAEL PADRON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana JACQUELINE JOSEFINA MELENDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
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