REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000847

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Maria del Carmen Tovar Cordero, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.818.845 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío el Cuji, Jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (203 mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle principal vía las Veritas que es su frente: SUR: Con bienhechurias de LUIS MENDOZA; ESTE: Con inmueble de JOSE CORDERO y OESTE: Con inmueble de JOSE BERMUDEZ. Dichas bienhechurias esta constituida por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, constante de tres habitaciones, un baño, un lavadero dos salas, cocina, comedor, patio de cemento ventanas y puertas de hierros, un garaje, un tanque subterráneo y un aéreo cercado en su totalidad con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HENRRY GERARDO GARCIA y DANIEL ALIRIO HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Maria del Carmen Tovar Cordero, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro