REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000900

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULI COROMOTO SUAREZ DE LANDAETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.387.064, de este domicilio, asistida de la abogada MARISOL ANZOLA MENDOZA, IPSA No 54.924, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el final del callejón Ezequiel Zamora, Sector La Esperanza, Barrio Santa Rosalia, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión de Las Tinajas, que mide aproximadamente cincuenta y dos metros (52 mts.) de frente por cien metros (100 mts.), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de cincuenta metros (50 mts.) con calle Ezequiel Zamora, que es su frente; SUR: En línea de cuarenta y un metros y cincuenta centimetros (41,50 mts.) con final de la calle principal del barrio la capilla; ESTE: En línea de setenta y dos metros (72 mts.) con quebrada natural y OESTE: En línea de cien metros (100 mts.) terreno ocupado por el Taller SUESCUN C.A. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, siembra de diversos árboles frutales, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSE ARISTIDES MENDOZA y PEDRO RAFAEL PADRON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana YULI COROMOTO SUAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/dmg