REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001481
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Dicmas Jose Aranguren Rodriguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.379.970 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en los Abogados entre calles 15 y 16 a 24,50 mtrs de la calle 16 en Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (382,50 mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Avenida los Abogados, que es su frente: SUR: Con casa de al familia Montaña ; ESTE: Con vivienda propiedad de Miguel Castellaño; y OESTE: Con vivienda propiedad de Nora de Lima;. Dichas bienhechurias esta constituida por una cerca de paredes de bloque, portón de hierro dos piezas de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento rustico, un baño, un cuarto para deposito. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCICO ESPINOZA y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano Dicmas Jose Aranguren Rodriguez, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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