REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001500
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana JUANA AGUERO , Venezolana, mayor de edad, Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° 7.309.015 de este domicilio, asistida de la abogada Meilyn Carolina Adam Alvárez. IPSA No. 102.065, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que posee y comenzó a construir desde el 27-08-1.977, a expensas propias con dinero de su propio peculio, según se evidencia en Constancia expedida por la Junta Parroquial de fecha 05 de Agosto del 2.003, ubicadas en el Caserío Potrero de Bucare, Sector Bucare Abajo, Jurisdicción de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Una hectárea y media ( 1 1/2 Has.) aproximadamente ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Camino Vecinal ; SUR: Con terrenos ocupados por la Señora Ana Agüero ; ESTE: Con terrenos ocupadsos por la Señora Loyo y OESTE: Con terrenos ocupados por el Señor Fray Loyo. Dichas bienhechurías están constituidas en Una Casa de Habitación Familiar, consistente de cuatro habitaciones, una cocina, una sala de recibo, techo de zinc, piso de cemento y paredes de bahareque. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 120.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANGI YULIMAR GUEDEZ Y ELIZABETH MUJICA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana JUANA AGUERO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
|