REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000996


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano LUIS ALFREDO MONCAYO SIVIRA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.070.103, de este domicilio, asistido del abogado gorki Dam Barcelo. IPSA No. 68.394, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida Principal de Agua Viva con Avenida 3, No. 11321, Urbanización Terepaima, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene un área aproximada de Quinientos ochenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros ( 582,50 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de doce metros (12,00 Mts.), con Vía Agua Viva ; SUR: En línea de doce metros con cuarenta centímetros (12,40 Mts.), con la Calle 2; ESTE: En línea de cuarenta y ocho metros ( 48,00 Mts. ), con terrenos que son o fueron ocupados por ALICIA LOZADA y OESTE: En línea de cuarenta y siete metros con sesenta centímetros ( 47,60 Mts. ), con terrenos que son o fueron ocupados por AMERICO SANCHEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida con techos de acerolit, pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisadas y constante de cuatro ( 4 ) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, comedor-star, porche en su frente, corredor trasero, el terreno sobre el cual se encuentran edificadas las bienhechurías está completamente cercado de bloques con dos (2) portones de hierro y cuatro (4) puertas de hierro, una puerta de madera, dos (2) protectores de puertas, ocho (8) ventanas con protectores, estructura de hierro techado con zinc en la parte trasera, anexo se encuentra una construcción hecha con techo de acerolit, pisos de cemento, paredes de bloques frisadas, un (1) cuarto, un (1) baño, una (1) puerta de hierro y una (1) ventana de romanilla. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL PASTOR SIRA Y MARVI BELEN ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano LUIS ALFREDO MONCAYO SIVIRA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado siln la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.