REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-009606


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA CASIANA UZCATEGUI DE BARILLAS , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.059.367, de este domicilio, asistida del abogado Nestor Luis Barillas Araujo. IPSA No. 96.227, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras realizadas a expensas propias con dinero de su propio peculio, en unas bienhechuría que consisten en Una Cerca tipo Ciclón y de alambre de púas con estantillos y veinte ( 20 ) árboles frutales, y le pertenecen por compra a los Ciudadanos Adriana Concetta de Doménico y Carlos José Rojas Navas, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,00 ), tal como se evidencia de Documento Autenticado por ante La Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha doce (12) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Seis, inserto bajo el No. 09. Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, ubicadas en el Sector III Las Cuibas, Jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, cuyos Nuevos Linderos y medidas son los siguientes : NORTE: En una extensión de veintidós metros con treinta centímetros ( 22,30 Mts.), con Bienhechurías de José Arriechi ; SUR: En una extensión de setenta metros con treinta centímetros ( 70,30 Mts. ), con Bienhechurías de Julio Torín; ESTE: En una extensión de cuatro metros ( 4,00 Mts. ), y de Treinta metros con noventa centímetros ( 30,90 Mts. ), con Calle Sin Nombre del Sector II y Bienhechurías de María Rodríguez de Pomar y OESTE: En una extensión de veinticinco metros con veinte centímetros ( 25,20 Mts.), con Bienhechurías de Manuel Mindiola. Las bienhechurías construidas recientemente consisten en Una Casa de Campo construida con paredes de bloques, pisos de cerámica, puertas y ventanas de hierro y de madera, techo de machihembrado y tejas de arcilla y puertas internas de madera, patio techado de machihembrado y tejas de arcilla, con medida de setenta metros cuadrados ( 70,00 Mts2. ) de patios exteriores de piedra y cemento, un (1) tanque para agua potable, frisado de concreto, de cinco metros ( 5,00 Mts. ), por tres metros ( 3,00 Mts. ), por dos metros ( 2,00 Mts.), y una piscina subterránea, con paredes de bloques, frisada de concreto, con medida de cinco metros ( 5,00 Mts. ), por cuatro metros (4,00 Mts. ), por un metro con veinte centímetros ( 1,20 Mts. ), con hidroneumático con motor de 3/4 de HP y depósito de 45 libras, Plantas frutales en producción ( aguacates, mangos, onoto, guanábanas y limones ), cerca perimetral del terreno de aproximadamente doscientos metros ( 200,00 Mts. ), construida con alambre ciclón sobre estantillos de hierro. La Vivienda mencionada ut supra consta de Tres (3) Niveles : El Primer Nivel con sala, cocina y comedor, con un área aproximada de cincuenta metros cuadrados ( 50,00 Mts2. ). El Segundo Nivel con dos (2) habitaciones, un (1) baño y una (1) sala de estar, con un área aproximada de cuarenta y cinco metros cuadrados ( 45,00 Mts2. ). El Tercer Nivel con dos (2) habitaciones ,dos (2) baños y una (1) sala de estudio, con un área aproximada de cincuenta y cinco metros cuadrados ( 55,00 Mts2. ). El valor invertido es la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 85.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO GONZALEZ Y EDGARDO MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA CASIANA UZCATEGUI DE BARILLAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra

La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.