REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001612

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Laury Elena Sira, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14292058 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio la Victoria, Av. Principal con calle 2, casa # SV-45, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 15,80,00 metros de ancho por 20,70 metros de largo comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terreno ocupado por el Sr. JOSE LUIS GOYO; SUR: Con terreno ocupado por el Sra. NELIDA RIVERO; ESTE: Con calle 2 que es su frente; y OESTE: Con terreno ocupado por el Sr. ISMAEL BRITO. Dichas bienhechurias constituida por una casa de bloques rojos, piso de cemento, techo de zinc, dos habitaciones, sala-comedor, cocina y un baño cercado de alambre púa. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIANGEL HERNANDEZ y WILMER SANCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Laury Elena Sira, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro