REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-008555
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana NELLY CRISTINA DE LA C. YANEZ FERNANDEZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.375.077, de este domicilio, asistida de la abogada Annye Morles de Díaz IPSA No. 90.441, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Arco Iris, Las Delicias, Tamaca, Parroquia El Cují, Municipio Autónomo Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide con una superficie aproximadamente de Un mil seiscientos ochenta metros cuadrados ( 1.680,00 Mts2 ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de cincuenta y seis metros (56,00 Mts.) con terrenos ocupados por Juan Arriechi y Guillermo Alvárez ; SUR: En línea de cincuenta y seis metros (56,00 Mts.) con la Calle Arco Iris ; ESTE:En línea de treinta metros (30,00 Mts.) con Calle Los Capachos y OESTE: En línea de treinta metros (30,00 Mts.) con terrenos ocupados por León Valera. Dichas bienhechurías consisten en en Un Inmueble constituido por Una Casa, con un área construida de ciento ocho metros cuadrados con con diez y seis centímetros cuadrados ( 108,16 Mts2.) , edificada con paredes de bloque de concreto, piso de cemento, techo de platabanda y consta de tres habitaciones, una cocina empotrada, una sala y sala de star y sala de recibo, un baño, dos tanques para agua aéreos con una capacidad de 1.100 litros cada uno y un tanque terrestre con una capacidad de 2.600 litros, posee un anexo construido con techo de zinc de 48,00 metros cuadrados con piso de cemento, un baño, una habitación y un lavadero, el terreno se encuentra cercado con estantillos de madera y alambre de púas.. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 40.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TEODORO JOSE MOSQUERA Y PAUL JOSE GOMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana NELLY CRISTINA DE LA C. YANEZ FERNANDEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administsrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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