REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-009142
Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos EDGAR ENRIQUE DIAZ RODRIGUEZ Y DILCIA EUDOCIA DIAZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.250.313 y 10.779.796 respectivamentee y de este domicilio, asistidos del abogado Elías S. Lozada Pérez IPSA No. 67.743, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Unión, Calle 18 entre Carreras 1 y 2, No. 1-20, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ocho metros con veinte centímetros ( 8,20 Mts.) de ancho por veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 Mts.) de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En una extensión de veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 Mts.) con terrenos de la Ciudadana Lorena Alvárez ; SUR: En una extensión de veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 Mts.) con terrenos del Ciudadano Manuel Higuera ; ESTE: En una extensión de ocho metros con veinte centímetros (8,20 Mts.) con la Calle 18, que es su frente y OESTE: En una extensión de siete metros con setenta y cinco centímetros (7,75 Mts.) con terrenos del Ciudadano Jesús Cacique. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con tres (3) habitaciones, una (1) sala, comedor-cocina, aducción de aguas blancas y aguas negras, servicio de energía eléctrica, un (1) porche, dos 2) baños, Un (1) Local Comercial con techo de zinc, totalmente cercada con paredes de bloques.. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY Y ABDIAS ABIMAEL CORDERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Ciudadanos EDGAR ENRIQUE DIAZ RODRIGUEZ Y DILCIA EUDOCIA DIAZ RODRIGUEZ ya identificados , en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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