REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2003-000923
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16/12/2003 el ciudadano DIONICIO ANTONIO ARRIECHE MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.128.651, de este domicilio, asistido por el abogado VICTOR J. AMARO PIÑA, Inpreabogado No. 7.204, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano JULIO ENRIQUE SANCHEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.362.219, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon (4 hijos) DE NOMBRES: KEILA PASTORA, LILIAN JOSEFINA, WILLIAN ANTONIO y MARBELI GRACIELA. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 15 y 16 del expediente. En fecha 04/02/04 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 04/02/04 la Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud. ---------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 20 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DIONICIO ANTONIO ARRIECHE MONTES y JUANA BAUTISTA MONTES CAMACARO, por ante la Jefatura Civil del Municipio Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 16 de Agosto de 1964, bajo el No. 33, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. En dicha unión procrearon (4 hijos) DE NOMBRES: KEILA PASTORA, LILIAN JOSEFINA, WILLIAN ANTONIO y MARBELI GRACIELA, actualmente mayores de edad. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. --------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al primer día del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 145.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc,
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