REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-009057
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana ROSA ALVAREZ DE PINTERPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.377.689, asistida por el abogado WALTERIO NICOLAS JAMES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.010; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante el Concejo del municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 136, de fecha 07-10-36; Acta de Defunción N° 454, folio 23, del año1997, inserta en los libros llevados por ante la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, Partida de Nacimiento N° 1568 folio 75, año 1959, inserta en los Libros llevados por ante la Parroquia Trinidad Samuel Municipio Torres del Estado Lara, N° 466 folio 117 del año 1961, inserta en los libros llevados por ante la Parroquia Concepción, del Estado Lara; N° 139 folio 70 del año 1962, inserta en los libros llevados por ante la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, del Estado Lara; N° 615 folio 157 del año 1966, inserta en los libros llevados por ante la Parroquia San Miguel Municipio Urdaneta del Estado Lara; toda vez que en las mismas se incurrió en el error de asentar el nombre de su cónyuge como BERNARDINO PINTERPE CIPRIANI, siendo el verdadero BERARDINO PINTERPE CIPRIANI. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copias certificadas del Acta de matrimonio, de las partidas de nacimiento en cuestión, copia certificada del acta de defunción y extrato de la partida de nacimiento debidamente traducida por el vice consulado de Italia, y copia del pasaporte del ciudadano BERARDINO PINTERPE CIPRIANI, así mismo consignaron partidas de nacimiento de los ciudadanos: ISABEL CRISTINA PINTERPE, JESUS ALBERTO PINTERPE, ZONIA MARGARITA PINTERPE y GREGORIO ANTONIO PINTERPE. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios del ciudadano BERARDINO PINTERPE CIPRIANI. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:----------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la partida de nacimiento del ciudadano: BERARDINO PINTERPE CIPRIANI inserta bajo el N° 34 del Municipio de S. Pio Delle Camera Provincia Aquila de Italia, debidamente traducida por el Vice consulado de Italia en Acarigua, cursante al folio 9 del presente expediente, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto es BERARDINO y no BERNARDINO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, ACTA DE DEFUNCIÓN Y PARTIDAS DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 136 de fecha 7 de Octubre de 1963, e inserta bajo el N° 423, en el año 1995 en los libros llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio Torres, del Estado Lara; Acta de Defunción N° 454, folio 231 del año 1997 de la Parroquia Concepción, Partida de Nacimiento N° 1568, folio 75 del año 1959, de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, Partida de Nacimiento N° 466 folio 177 del año 1.961, de la Parroquia Concepción, Estado Lara, Partida de Nacimiento N° 139 folio 70 del año 1962, de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, Partida de Nacimiento N° 615 folio 157 del año 1966 de la Parroquia San Miguel Municipio Urdaneta del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos días del mes de Marzo de dos mil cuatro. Años: 193° y 144°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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