REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2003-000764
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 29/10/2003 los ciudadanos ALBERTO FRAIHA TOUNA y MARIA AUGUSTA DOS SANTOS DA GRACIA, venezolanos, mayores de edad, comerciante el primero, contador público la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.097.148 y 7.314.210, de este domicilio, asistidos por el abogado PAOLO A. GALLO C., Inpreabogado No. 84.427, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud y se ordenó la comparecencia de los solicitantes a ratificar la solicitud de divorcio y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 7 y 8 del expediente. El 27/02/04 comparecieron los cónyuges y ratificaron la solicitud de divorcio. En fecha 12/03/04 la Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud. -------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALBERTO FRAIHA TOUNA y MARIA AUGUSTA DOS SANTOS DA GRACIA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 04 de Noviembre de 1995, bajo el No. 534, folio 41 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitres días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 145.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc,
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