REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-X-2004-000095
En fecha 05 de Marzo del año 2004, la ciudadana COROMOTO DE DEL NOGAL, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma por existir causal de inhibición entre la suscrita y la Abogada JOSEFINA CORDERO PERAZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.712, quien asiste al demandado LUIS PULIDO, en el Juicio de Cobro de Bolívares que intenta la empresa DISTRIBUIDORA POR-VEN C.A., éste Tribunal recibió las actuaciones dándoles entrada y acordando decidir la misma conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos se observa:
UNICO: Conforme se indicó anteriormente, la ciudadana COROMOTO DE DEL NOGAL, en su condición de Juez Provisorial del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma por manifestar la Juez inhibida que la Abogada JOSEFINA CORDERO, en la actualidad es su apoderada en un juicio que cursa por ante el Juzgado Agrario de esta Circunscripción Judicial, prevista dicha inhibición en el Artículo 82 ordinal 13 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba y evidencia que si se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes descrita, es por cuya razón que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Ministerio de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente INHIBICIÓN, por estar fundamentada en causa legal. Así se decide.
Remítase con oficio copia certificada de la presente sentencia al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese y bájense las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintinueve días de marzo del dos mil cuatro (2004). Años 193º y 144º.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas

- Publicada hoy, 29-03-2004.
El Secretario