REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-R-2003-001144

DEMANDANTE: EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 01-12-1964, bajo el numero 255.
DEMANDADO: ROIMAR ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.775.544, de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA PARTE DEMANDANTE: WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.027.017, inscrito en el I.P.S.A., bajo el numero 80.590.
TERCEROS OPOSITORES: ADEHER IVAN ROSALES SOTELDO y KATHY JOSEFINA MASCAREÑO DE ROSALES, mayores de edad, conyuges, titulares de las cedulas de identidad numeros 1.988.824 y 3.083.421, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS TERCEROS OPOSITORES: JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, titular de la cedula de identidad numero 5.934.067, inscrito en el I.P.S.A., bajo el numero 92.251.
MOTIVO: Cobro De Bolivares (Apelacion)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se reciben las presentes actuaciones del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, con ocasión al procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, intentado por ante dicho despacho por el abogado WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, titular de la cedula de identidad numero 12.027.017, inscrito en el I.P.S.A., bajo el numero 80.590, en su carácter de endosatario en procuración de la sociedad mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A.., contra el ciudadano ROIMAR ROSALES, titular de la cedula de identidad numero 10.775.544. Es el caso que decretada la medida de embargo preventivo en dicha causa, la misma fue materializada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, en fecha 27 de junio del año 2002. Ahora bien, es el caso que durante el acto de ejecución de la medida, los ciudadanos ADEHER IVAN ROSALES, titular de la cedula de identidad numero 1.988.824, KATHY JOSEFINA DE ROSALES, titular de la cedula de identidad numero 3.083.421 y KATHY MARINA ROSALES MASCAREÑO, titular de la cedula de identidad numero 12.701.331, hicieron formal oposición a la medida de embargo preventiva decretada, tal como se desprende del acta de embargo inserta en autos, de modo pues, que el juez A quo con ocasión a dicha oposición de tercero procedió a aperturar una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el articulo 546 del Codigo de Procedimiento Civil, siendo decidida por demas dicha oposición en fecha 05 de agosto del año 2002, tal como se desprende de la sentencia consignada en autos. De tal suerte que, posteriormente el 06 de octubre del año 2003, los ciudadanos ADEHER IVAN ROSALES SOTELDO, y KATHY JOSEFINA DE ROSALES, titulares de las cedulas de identidad numeros 1.988.824 y 3.083.421, respectivamente, procedieron a oponerse nuevamente a la medida preventiva decretada y ejecutada. En fecha 09 de octubre del año 2003, el juez A quo procedió a declarar improcedente dicha oposición, auto este último que fue apelado y por tal razon se encuentran dichas actuaciones en este despacho. Una vez recibida las actuaciones se fijó para que las partes consignaran informes, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO Planteadas las cosas en los terminos anteriormente descritos observamos que los terceros opositores proceden apelar del auto de fecha 09 de octubre del año 2003, el cual dice textualmente lo siguiente: “ Revisadas como ha sido la presente causa el Tribunal observa, que en fecha 05-08-2002, se dictó sentencia interlocutoria en la que se decidió la oposición al embargo efectuado en fecha 27-06-2002, por los ciudadanos Adeher Ivan Rosales Soteldo, Kathy Josefina Mascareño de Rosales y Kathy Marina Rosales Mascareño, titulares de las cedulas de identidad Nos. 1.988.824, 3.083.421 y 12.701.331, respectivamente, por lo que es improcedente, introducir un nuevo escrito de oposición al existir cosa juzgada formal en la presente causa.”
Es evidente que el escrito de oposición el cual dio origen al auto anterior apelado lo encabezan los ciudadanos Adeher Ivan Rosales Soteldo y Kathy Josefina Mascareño de Rosales, titulares de las cedulas de identidad Nos. 1.988.824 y 3.083.421, respectivamente sujetos estos quienes fingieron como terceros opositores al momento de practicar la medida de embargo preventiva decretada y que fue debidamente sustanciada y resuelta por el juzgado a quo, razon por la cual resulta forzoso concluir que la nueva oposición planteada por los terceros arriba identificados es a todas luces improcedente, por cuanto existe indubitablemente cosa juzgada formal, que deja a salvo que los terceros opositores planteen su pretención reivindicatoria por vía principal y autónoma, máxime si asumimos con toda responsabilidad que ciertamente el segundo escrito incidental de oposición versa sobre el mismo objeto reinvindicatorio a que se contrae la ya decidida por el Juzgado A-quo. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara SIN LUGAR la apelación formulada por los terceros opositores ciudadanos Adeher Ivan Rosales Soteldo y Kathy Josefina Mascareño de Rosales, ya identificados, contra el auto de fecha 09 de octubre del año 2003, dictado por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Se confirma el auto dictado por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 09 de octubre del año 2003.
Bájense las presentes actuaciones al juzgado a quo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto el 03 de marzo del año 2004. años 192° y 143°.
El Juez
Dr. Julio Cesar Flores Morillo El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo

Seguidamente se publicó hoy 03-03-2004, a las 09:30 a.m.
El Secretario