REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-008844
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana GLADYS ESTRELLA LANDAETA DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.608.935, asistida por la abogada NIEVES K. RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.723; en el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hija LUZ ESTRELLA TORREALBA LANDAETA, inserta en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Morán, El Tocuyo Estado Lara, bajo el N° 1.190, folio 252 fte y vto. del año 1.972; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como GLADY ESTRELLA LANDAETA, siendo el verdadero GLADYS ESTRELLA LANDAETA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia simple de su partida de nacimiento, de su cédula de identidad. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante y que ésta consignase partida de Bautismo de su hija. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la solicitante, ciudadana GLADYS ESTRELLA LANDAETA GARCIA (F. 18), se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es GLADYS y no GLADY; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 1.190, folio 252 fte. y vto.del año 1.972. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de Marzo de dos mil dos. Años: 193° y 145°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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