REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-008376
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano HONORIO ALCIDES TORREALBA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.456.736, asistida por la abogada Yolanda Torrealba de Ordaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.895; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 928, folio 4 fte. y vto. del año 1.961; toda vez que en la misma se incurrió en el error de omitir el primer nombre de sus padres es decir colocaron por error que es hijo de HONORIO TORREALBA y YOLANDA PEREZ, siendo el verdadero nombre de sus padres: TOMAS HONORIO TORREALBA y RUBIA YOLANDA PEREZ DE TORREALBA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copias certificadas de las partidas de nacimiento y Acta de Matrimonio de sus padres. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios del solicitante y que éste consignase certificación de su fé de bautismo. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus padres ciudadanos: LUIS HONORIO TORREALBA QUINTERO y RUBIA YOLANDA PEREZ YEPEZ (F.14 y 15), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre de sus padres escrito correctamente es LUIS HONORIO TORREALBA QUINTERO y RUBIA YOLANDA PEREZ YEPEZ y no HONORIO TORREALBA y YOLANDA PEREZ; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 928, folio 4 fte. y vto. del año 1.961. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un día del mes de Marzo de dos mil cuatro. Años: 193° y 144°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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