REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-000600
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana ALBA MARIA COLMENAREZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.274.893, asistida por la abogada ANNA VERNETH BIALKO ZAVARCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su madre ciudadana MARIA ELISA QUEVEDO DE RAMOS, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 20, folio 11 fte. del año 2003; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar que la difunta MARIA ELISA QUEVEDO DE RAMOS deja CINCO (5) HIJOS, siendo el número correcto OCHO (8) HIJOS, ya que obviaron el nombre de tres hijos difuntos (pre-muertos) de nombres RAMON ELIAS QUEVEDO, LISANDRO DE JESUS RAMOS QUEVEDO y ANA LUCIA RAMOS QUEVEDO (difuntos). A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión, copia certificada de las partidas de nacimiento y Actas de Defunción de los ciudadanos: RAMON ELIAS QUEVEDO, LISANDRO DE JESUS RAMOS QUEVEDO y ANA LUCIA RAMOS QUEVEDO. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y que la solicitante consignase partidas de nacimiento de las ciudadanas: LUZ MARIA QUEVEDO, ALBA MARIA QUEVEDO, LILIA MARIA QUEVEDO, ERMILA DEL CARMEN QUEVEDO Y ERLINA ROSA QUEVEDO. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:---
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las partidas de nacimiento y Acta de Defunción de los ciudadanos RAMON ELIAS QUEVEDO, LISANDRO DE JESUS RAMOS QUEVEDO y ANA LUCIA RAMOS QUEVEDO (F.4,5,6,7,8,9), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que la difunta MARIA ELISA QUEVEDO DE RAMOS, tuvo ocho hijos de su nombre: LUZ MARIA, ALBA MARIA, LILIA MARIA, ERMILA DEL CARMEN y ERLINA ROSA QUEVEDO, así mismo tres hijos difuntos de nombre RAMON ELIAS QUEVEDO, LISANDRO DE JESUS RAMOS QUEVEDO Y ANA LUCIA RAMOS QUEVEDO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 20, folio 11 fte. del año 2003. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un días del mes de Marzo de dos mil cuatro. Años: 193° y 144°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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