REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-X-2004-000104
En fecha 11 de Marzo del año 2004, el ciudadano MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez Segundo de Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma por estar incurso en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, es decir por haber emitido opinión sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente en el Juicio por Cobro de Bolívares intentado por CONAPLAST C.A. contra LA SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO DE EMPAQUE C.A., éste Tribunal recibió las actuaciones dándoles entrada y acordando decidir la misma conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos se observa:
UNICO: Conforme se indicó anteriormente, el ciudadano MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez Segundo de Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma por estar incurso en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba y evidencia que si se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes descrita, es por cuya razón que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Ministerio de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente INHIBICIÓN, por estar fundamentada en causa legal. Así se decide.
Remítase con oficio copia certificada de la presente sentencia al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese y bájense las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y uno de marzo del dos mil cuatro (2004). Años 192º y 143º.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas
- Publicada hoy, 31-03-2004.
El Secretario
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