REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2004-000172
Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (procedimiento de intimación), intentada por el ciudadano ARTURO MELENDEZ ARISPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.761.798, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 53.487, con el carácter de endosatario en procuración a favor de la sociedad mercantil DROGUERIA VALERA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en septiembre de 1.954, bajo el N° 210, folios 252 y 257 del Libro de Registro de Comercio respectivo; domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo; contra la firma unipersonal FARMACIA GALENICA, de este domicilio e inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 01 de julio de 1.959, bajo el N° 126 del Libro de Comercio N° 13; representada por su propietario OTTO SEGOVIA IZQUIEL, venezolano, mayor de edad; titular de la cédula de identidad N° 224.796, de este domicilio; se evidencia que el monto de la demanda alcanza la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.169.985,00); y siendo que el fuero competente en razón de la cuantía la determina el monto demandado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el 1er aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA la misma al Juez del Municipio Iribarren del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente mediante oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Area Civil, a los fines de su distribución.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Años 193 y 145°.
El Juez,


Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario acc.,