REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-010148
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: LULIO ERNESTO CHAVEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.192.234, asistido por el abogado Manuel Villanueva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.022; en el cual solicita la rectificación del acta de defunción de su hijo LULIO RAFAEL CHAVEZ RAMOS inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara; bajo el N° 2381 folio 293 vto del año 2003; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su hijo como JULIO RAFAEL CHAVEZ RAMOS, siendo el verdadero LULIO RAFAEL CHAVEZ RAMOS. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo LULIO RAFAEL CHAVEZ RAMOS y copia fotostática de la cédula de identidad de su hijo. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios del ciudadano: LULIO RAFAEL CHAVEZ RAMOS solicitante. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: --------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a los Datos Filiatorios correspondientes al ciudadano: LULIO RAFAEL CHAVEZ RAMOS, (F. 14), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de su hijo es LULIO RAFAEL CHAVEZ RAMOS y no JULIO RAFAEL CHAVEZ RAMOS; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 238, folio 293 del año 2003. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de Marzo de dos mil Cuatro. Años: 193° y 145°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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