REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-008324
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: FRANCISCA ANTONIA PERALTA RODRIGEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.318.668, asistida por la abogada ANNA VERNETH BIALKO ZAVARCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.338; en su carácter de Procuradora Civil del Estado Lara, en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, bajo el N° 1077 del año 1949; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar que .... el niño que presenta.... así mismo colocaron por error su nombre como FRANCISCO ANTONIO, siendo lo correcto ...que la niña que presenta ... y su verdadero nombre es FRANCISCA ANTONIA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, datos filiatorios, copia certificada del acta de matrimonio de sus padres. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante, que esta consignase copia certificada de la su partida de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia Concepción del Estado Lara, oírsele la declaración de su madre ciudadana: NILA RODRIGUEZ. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
U N I C O: Con la declaración de la ciudadana. NILA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.916.738, quien está conteste en afirmar que son ciertos los hechos alegados en la solicitud y con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la Certificación de Datos Filiatorios de la solicitante FRANCISCA ANTONIA PERALTA RODRIGUEZ (F. 12), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es FRANCISCA ANTONIA y no FRANCISCO ANTONIO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 1077 del año 1949. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de Marzo de dos mil Cuatro. Años: 193° y 145°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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