REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-009494
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: ARMINDA CAÑIZALEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.598.533, asistida por la abogada Yenny Villalba, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.338; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento de su hija YNES DEL ROSARIO, y Acta de Defunción de su esposo JESUS MARIA GARCIA ORELLANA, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Alto las dos primeras y la última en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara, Acta de Matrimonio No. 13 del año 1955, Partida de Nacimiento N° 315 del año 1960, Acta de Defunción N° 23 del año 1990; toda vez que en las mismas se incurrió en el error de asentar el nombre de la solicitante como ARMINDA CAÑIZALEZ, siendo el verdadero HERMELINDA DEL CARMEN. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copias certificadas de las partidas en cuestión, copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la Partida de Nacimiento de la solicitante, ciudadana HERMELINDA DEL CARMEN (F. 6), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es HERMELINDA DEL CARMEN CAÑIZALEZ y no ARMINDA CAÑIZALEZ; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, PARTIDA DE NACIMIENTO y ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Humocaro Alto y Humocaro Bajo del Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 13 del año 1955, Partida de Nacimiento N° 315 del año 1960, Acta de Defunción N° 23 del año 1990. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de Marzo de dos mil Cuatro. Años: 193° y 145°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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