REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-Carora, 11 de Marzo de 2.004. Años: 193º y 144º.-
La ciudadana Visayra del Carmen Páez Páez, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de éste domicilio, asistida por el Abogado Manuel H. Morales, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 9.391, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N. 91, de fecha 17 de Julio de 1.984, por cuanto se incurrió en el error al omitir el primer nombre de su madre, donde dice Magaly Páez de Páez, debe decir “PAULA MAGALY PAEZ DE PAEZ”.
La solicitud se admitió acordando que el solicitante consignare el Acta de Nacimiento de su madre y la publicación de un edicto por la prensa.
Ahora bien, consignado como fue en fecha 30-01-04, el ejemplar de El Caroreño y oidas las declaraciones de los testigos Renny Jesús González y José Leonardo Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 14.638.960 y 10.769.102 respectivamente, en fecha 09-02-04 se dejó expresa constancia que no compareció persona alguna que impugnare la solicitud. Notificado en fecha 13-02-04 el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en fecha 05-03-04 fue agregada al expediente copia certificada de los Datos Filiatorios de la madre de la solicitante ciudadana Paula Magaly Páez de Páez, solicitada mediante oficio Nº118-2004.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto no compareció persona alguna para impugnar la solicitud, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante y los testigos presentados fueron contestes en sus declaraciones, queda plenamente probada la omisión en el Acta de Nacimiento de la ciudadana Visayra del Carmen Páez Páez, motivo por el cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre de la solicitante como: Paula Magaly Páez de Páez, quedando sin efecto: “Magaly Páez de Páez”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Marzo de 2004. Años 193º y l45º. El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA El…/
Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 33-2.004, se publico siendo las 9:30 a.m. y se libró copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 6747-04
mdeu/4
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