REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 18 de Marzo de 2.004. Años: 193° y 145°.
La ciudadana VISDELIS MARIA PIRE, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en Las Cocuizas, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada Julia Mercedes Meléndez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.565, de éste domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Inserción de su Acta de Nacimiento, por cuanto la misma fue omitida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante los respectivos organismos, manifestando que su nacimiento tuvo lugar el 19 de Febrero de 1.982, en esta ciudad de Carora, estado Lara, siendo su madre Mirian María Pire.
La solicitud se admitió acordándose emplazar a la madre de la solicitante ciudadana Mirian María Pire, para que compareciera por ante éste Juzgado al décimo día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho, a exponer lo que considerare conveniente en relación a la solicitud y librar Edicto.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 09-02-04 fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 09-02-04 rindió declaración la madre de la solicitante ciudadana Mirian María Pire, titular de la cédula de identidad N° 13.398.116. En fecha 20-02-04 se abre a pruebas la causa por un lapso de diez días de Despacho contados a partir de la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de promover las pruebas que considerare convenientes y oír la declaración de testigos. Citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 08 de Marzo, rindieron declaración los testigos ciudadanos Reina Coromoto Mosquera y Francisco Gregorio Pire, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.848.290 y 13.388.611, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar lo alegado por la solicitante. Vencido el lapso de pruebas, no compareció persona alguna para impugnar la presente solicitud y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado, motivo por el cual éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda dicha inserción. En consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Montaña Vede, Municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Acta de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de Marzo de 2.004. Años 193º y l45º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 38-2004, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



Exp. Nº 6758-04
mdeu/4.