REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 22 de Marzo de 2.004. Años: 193º y l45º
Expediente Nº 6748-04
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTE: LUIS FERNANDO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.431.187, d
e éste domicilio.
ENDOSATARIA EN PROCURACION: MARIA LAURA RIERA ANDUEZA, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.001 de éste domicilio.
DEMANDADA: REBECA IRENE DE D’ ESTIENNE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.969.573, del mismo domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
Se inició la presente causa mediante demanda de Cobro de Bolívares (vía intimatoria), intentada por la Abg. en ejercicio María Laura Riera Andueza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.001, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano Luis Fernando Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.431.187, de éste domicilio, en contra de la ciudadana Rebeca Irene de D’ Estienne, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.969.573, del mismo domicilio.
Aduce la actora que fue emitida en esta ciudad de Carora, Estado Lara, una letra de cambio en fecha 10 de Junio de 1.999, a favor del ciudadano Luis Fernando Yépez, para ser cancelada sin aviso y sin protesto en fecha 10 de Junio de 2.003, por la cantidad de sesenta y cinco millones de bolívares (Bs. 65.000.000,00), por la ciudadana Rebeca Irene de D’ Estienne, titular de la cédula de identidad Nº 5.969.573.
Manifiesta la accionante que por cuanto han resultado infructuosas todas las gestiones para hacer efectivo el pago, procede a demandar su cobro, exigiendo el pago de sesenta y cinco millones de bolívares (Bs. 65.000.000,00), monto de la letra de cambio cuyo pago se demanda; los intereses moratorios estimados en la cantidad de dos millones doscientos sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 2.265.000,00) y las costas y costos calculados en la cantidad de diecinueve millones quinientos mil bolívares (19.500.000,00).
Admitida la demanda, se ordenó la intimación del demandado para que compareciera dentro de los diez días de Despacho siguientes a su intimación, a fin de que cancelara las cantidades reclamadas o hiciera oposición al decreto intimatorio (folio 04).
Practicada la citación de la ciudadana Rebeca Irene de D’ Estienne en fecha 09-02-04, el día 25-02-04, se dejó expresa constancia que no compareció a cancelar o a formular oposición (folio 09).
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal observa:
Por cuanto de autos se evidencia que venció el lapso legal concedido a la ciudadana Rebeca Irene de D’ Estienne, a fin de que compareciera a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de la demanda o bien a formular su oposición, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y muy especialmente por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Ejecución de la demandada, condenándole a pagar la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES (Bs. 65.000.0000,00), si es dinero efectivo, más la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.275.000,00) por concepto de intereses moratorios, estimados a la rata legal y los que se sigan venciendo hasta el total pago de la obligación; más los costos y costas procesales estimadas en DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 19.500.000,00). De conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento civil, se fija un lapso de ocho (08) días de Despacho, contados a partir de que el presente fallo interlocutorio quede firme, a fin de que se verifique el cumplimiento voluntario, con la advertencia que vencido dicho lapso se procederá la ejecución forzosa. Por cuanto la presente sentencia sale fuera del lapso de Ley, se acuerda notificar a las partes, sin que corra ningún lapso sino después de que conste en autos la última de las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. .
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de Marzo de 2.004.- Años: 193º y 145º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 39-2004, se publicó siendo las 9:00 a.m., se libró una copia certificada para archivo y se libraron boletas de notificación a las partes.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp.Nº 6.748-04
mdeu/4
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