REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 08 de Marzo de 2.004. Años: 193º y 145º.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 04 de Febrero de 2.004, por la ciudadana Claudia Karime Navia Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.769.787, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio José Rafaél Morón R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.941, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano Juan Francisco Ropero Moncada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.678.812, de éste domicilio, alegando que tienen más de doce (12) años separados de hecho. La misma fue admitida en fecha 09 de Febrero de 2.004, en donde se acordó citar al ciudadano Juan Francisco Ropero Moncada, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 10-02-04 el ciudadano Juan Francisco Ropero Moncada se da por citado, teniendo lugar el acto de Contestación a la Demanda el día 13 de Febrero de 2.004, en cuya oportunidad expuso: “Son ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda, por cuanto tenemos separados de hecho doce (12) años, y sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna entre nosotros por desaveniencias conyugales. De dicha unión matrimonial procreamos un (01) hijo, hoy mayor de edad e independiente económicamente, no existen bienes que liquidar, ni adquirimos bienes de fortuna que pudiera considerarse como de la sociedad de gananciales, y estoy de acuerdo con el divorcio”. En fecha 18 de Febrero de 2.004 fue practicada la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana Claudia Karime Navia Franco, en relación a la disolución del vínculo conyugal con el ciudadano Juan Francisco Ropero Moncada, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 26 de Diciembre de 1.984, inserta bajo el Nº 165, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de Marzo del 2.004. Años: 193º y 145º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 29-2.004, se publicó siendo las 9:30 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
Exp.6775-04.
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