REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-L-2003-000121
Revisadas detenidamente las actas procesales del expediente, se observa que en el auto de fecha 22-12-2003; se estableció que subsanada la cuestión previa, la contestación de la demanda se verificaría el QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la notificación de las partes y por el cual se libraron boletas de notificación, y no como lo contempla el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, que la parte demandada dará contestación a la demanda dentro de los CINCO DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, en consecuencia, siendo el Juez el Director del Proceso, en resguardo al Derecho Constitucional de la Defensa y del Debido Proceso, se acuerda REPONER la causa al estado de notificar nuevamente a las partes, adviertiendoles que el lapso para la contestación de la demanda se verificará dentro de los CINCO DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la última notificación de las partes, y consten en autos las mismas . -Se deja sin efecto las actuaciones a partir del 22-12-2003-. Líbrense Boletas.
La Juez,
Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria,
AUDREY LORENA PINTO.