Visto el libelo de demanda presentado en fecha: 09-05-03, por la ciudadana: ADA MARINA DUGARTE DE BIANCO, abogada, inscrita en el Inpreabogado abogado bajo el Nro 62.934, actuando con su carácter de apoderada judicial del ciudadano: DANIEL ELEAZAR VILCHES CIFUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.402.156, y de este domicilio, con fundamento en el articulo en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demandó por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, al ciudadano: ALEJANDRO PEROZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.931.642, y por cuanto observa este Tribunal que la parte demandada, tal como consta en autos, no formuló oposición al decreto intimatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el decreto de intimación se hará ejecutorio, procediéndose como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en la Ciudad de Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Marzo del Dos mil Cuatro (2004).- Años 193° y 144°
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