REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO: KN0X-X-2004-000041
En fecha 26-08-2003, el Dr. PAUL RUSSO GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.345, de este domicilio, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano FREDERICK COURI, titular de la cédula de identidad N° 13.644.307, presentó libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION contra la ciudadana MARIA ELENA DE FILIPO DE ELECTO, titular de la cédula de identidad N° 7.316.052, por medio de la cual pide el pago o que a ello sea condenado por el Tribunal, de las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) por concepto de monto total de la deuda; SEGUNDO: Los intereses de mora calculados a la rata del 5 % anual, desde la fecha de vencimiento del efecto cambiario y los que se continúen venciendo hasta su total y definitiva cancelación; TERCERO: Las costas y costos del juicio.-------------------------------------------------------------------------
En fecha 01-09-2003, se admitió la demanda y se ordenó intimar a la demandada para que dentro del plazo de los Diez (10) días de Despacho después de que conste en autos su intimación, procediera a pagar las cantidades de dinero que en dicho auto se especifican. Se decretó medida preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada, practicándose la misma en fecha 09-03-2004 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara.-----
A los folios 50 al 53 del cuaderno separado de medidas, cursa escrito de oposición presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL ELETTO DE FILIPPO, asistida por los Abogados JOSE IGNACIO GEORGE, GUSTAVO DE LA GALA SUAREZ y YARCELYS MOLINA CARUCI.------------------------------------
En fecha 15-03-2004, se acordó abrir una articulación probatoria de ocho días, conforme a lo previsto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------------
A los folios 65 al 67, cursa escrito de pruebas promovidas por la parte opositora, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.---------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente incidencia, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:--------------------------
U N I C O
Vista la oposición formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL ELETTO DE FILIPPO, quien es mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.728.537, asistido por los Abogados JOSE IGNACIO GEORGE, GUSTAVO DE LA GALA SUAREZ y YARCELYS MOLINA CARUCI; oposición formulada contra la medida de embargo preventiva practicada en fecha 09-03-2004 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara; y por cuanto de las pruebas evacuadas en el término probatorio, vale decir, de la copia del documento de venta celebrado entre los ciudadanos MARIA ELENA DE FILIPPO DE ELETTO al ciudadano MIGUEL ANGEL ELETTO DE FILIPPO, el cual es apreciado en todo su valor probatorio por cuanto no fue impugnado en la oportunidad procesal correspondiente conforme lo consagra el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto su contenido se tiene como fidedigno.
El contenido del anterior documento, lleva a la convicción de este Sentenciador que el mencionado opositor es propietario del vehículo clase camioneta, marca Ford, tipo Sport Wagon, modelo Explorer Elite, placas KAN-22G, color plata y gris, año 1999, serial del motor XA12397, serial carrocería 8XDZU18E8X8A12397, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto de fecha 12-09-2002, anotado bajo el N° 79, Tomo 69 de los Libros de Autenticaciones, el cual fue embargado como propiedad de la demandada, también antes identificado; razón por la cual la presente oposición debe declararse con lugar y ASI SE DECIDE.-------------------
U N I C O
Por las razones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la oposición formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL ELETTO DE FILIPPO contra la medida de embargo preventiva practicada en fecha 09-03-2004 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION intentado por el Dr. PAUL RUSSO GONZALEZ, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano FREDERICK COURI, contra la ciudadana MARIA ELENA DE FILIPO DE ELECTO, todos identificados en autos. En consecuencia suspéndase dicha medida. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento La Concordia.------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los treinta y un días del mes de marzo de 2004. Años: 193º y 145º.---------------------------------------------------------------------
El Juez,
Dr. FRANCISCO JOSÉ GENE BARRIOS
La Secretaria,
Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:30 p.m.-
La Sec.-
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