REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2003-000215
“VISTOS”.--------------------------------------------------------------------------------------------
El presente juicio se inició por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Lara, mediante auto de admisión de demanda de fecha 01-06-2000, por motivo del juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano JHONNY ALBERTO CORDERO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.437.081, a través de sus apoderados judiciales Dres. FELIX ERNESTO MONTES OSAL, GAMMA CECILIA BARRETO VIDAL y WIDMER DAVID BARRETO, Abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.538, 67.978 y 22.411, respectivamente; contra la empresa METROBUS LARA, ente mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, de fecha 15-11-96, bajo el N° 12, Tomo 230-A, folios 2 al 7; por obligaciones derivadas de sus servicios prestados como Técnico Mecánico I, estimadas en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.2.529.000,oo), por los conceptos discriminados pormenorizadamente en el libelo de demanda. Así mismo demandó lo correspondiente a Fideicomiso.-----
En fecha 27-07-200o el ciudadano JHONNY ALBERTO CORDERO RIVERO revocó el poder otorgado al Dr. WIDMER DAVID BARRETO.------------
A los folios 17 y 18 cursa la citación personal de la parte demandada.
Al folio 20 cursa escrito de cuestiones previas opuestas por la parte demandada las cuales fueron declaradas sin lugar por el Tribunal de la causa en fecha 22-12-2000.------------------------------------------------------------------------------
A los folios 34 y 35 cursa escrito presentado por el Dr. DOMINGO SALGADO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, el cual contiene contestación de la demanda.--------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas ambas promovieron las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.-----------------
En fecha 07-06-2001 compareció la Dra. YOLIVER SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara y consignó escrito e instrumento poder que acredita su representación.--------------------------------------------------------------------------------------
A los folios 57 al 59 cursa escrito de informes consignado por la parte actora.--------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05-02-2003 el Juez de la causa declinó la competencia a un Juzgado de Municipio del Estado Lara en razón de la cuantía.------------------------
En fecha 09-07-2003 este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes, las cuales cursan a los folios 80 y 81.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------
PUNTO PREVIO:
Reposición de la causa
Cursa al folio 50, escrito consignado por la Dra. YOLIVER SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderada de la Procuraduría General del Estado Lara, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de que el Tribunal reponga la causa al estado de no ser admitida, ya que –a su decir- no consta haberse agotado la reclamación por la vía administrativa, conforme lo consagra el artículo 32 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.
Asimismo señala que siendo la demandada, una empresa cuyo nacimiento se originó en virtud de un a Ley Estadal de creación, y cuyo presupuesto se encuentra aportado por el tesoro del Estado Lara y de los Municipios Iribarren, Palavecino y Torres, se trata –en consecuencia- en un ente moral de carácter público.
Al respecto, este Tribunal observa que efectivamente el artículo 32 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo prevé lo siguiente:

Artículo 32: En los juicios del trabajo contra las personas morales de carácter público, en su carácter de patronos, los Tribunales del Trabajo no darán curso a la demanda sin previa comprobación de haberse gestionado la respectiva reclamación por la vía administrativa.



Ahora bien, a fin de precisar si la empresa demandada es una persona moral de carácter público, este Tribunal observa lo siguiente: la denominación de persona moral, o abstracta como es conocida también en doctrina, se refiere a una ficción del derecho, según la cual se le otorga a una persona jurídica una cualidad de tal por no tener corporeidad física, pero que sin embargo, para efectos jurídicos, la misma existe por haber cumplido ciertas formalidades legales. En el caso de autos, sería la correspondiente inscripción en la oficina de Registro respectiva. Al respecto, de autos se observa que la empresa demandada cumplió con este requisito, según documento –que ambas partes señalan- inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, de fecha 15-11-96, bajo el N° 12, Tomo 230-A, folios 2 al 7, y ASI SE ESTABLECE.
Con relación al carácter de público o no, este Juzgador precisa que la misma viene dada por la función o el destino a quien va dirigido, es decir, si es para satisfacer a una necesidad colectiva o, por el contrario, para satisfacer una necesidad propia, caso en el cual el interés lucrativo entraría en juego.
Siendo que, es un hecho notorio, la empresa demandada METROBUS LARA C.A., es un órgano dependiente del Estado Lara y el cual tiene como función prestar el servicio de transporte público a la colectividad de los Municipios Iribarren, Jiménez, Palavecino y Torres de esta entidad federal, razón por la cual, se deduce que efectivamente la demandada de autos es una persona moral de carácter público y ASI SE ESTABLECE.
Establecido lo anterior, este Sentenciador observa que conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, previamente a cualquier acción que se intente contra estas personas, debe haberse gestionado la respectiva reclamación por la vía administrativa, caso en el cual el Juez tiene prohibición de dar curso a la demanda sin comprobación de este hecho. En tal sentido, de autos no se observa que este requerimiento se haya verificado administrativamente, es por ello que este Tribunal considera pertinente el alegato señalado por la apoderada de la Procuraduría General del Estado Lara, razón por la cual la presente causa debe reponerse al estado de que el Tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad Y ASI SE DECIDE.-----------
En cuanto a los demás alegatos, defensas y pruebas aportadas por las partes este Tribunal no las valora en virtud de la reposición decretada.-------
DECISION
Por los motivos anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara REPONE la demanda intentada por el ciudadano JHONNY ALBERTO CORDERO RIVERO contra la empresa METROBUS LARA C.A., ambas identificadas en autos, al estado en que el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma. En consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones realizadas en la presente causa posteriores al auto de admisión, inclusive.-------------------------------------------------------No hay condenatoria en costas por cuanto la presente decisión no resuelve el fondo del asunto planteado.------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los treinta y un días del mes de Marzo de 2004. Años: 192º y 145º.---------------------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS
La Secretaria,


Dra. NATALI CRESPO QUINTERO


En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:15 a.m.-
La Sec.-