REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 16/03/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta. A solicitud de la Apoderada Actora. A fin de cumplir el Embargo Ejecutivo, nos atiende el Demandado, y se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario, la Apod. Actora señala bienes del 1 al 16, y el Perito los valora en 1.800.000 Bs., el Juez los Embarga Ejecutivamente consumando la desposesión jurídica, y lo deja en posesión del Depositario designado al efecto. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 2:15 pm., dejando constancia que la medida se efectuó en 1:55 horas, y se canceló la suma de 80.000 Bs., a Perito y Depositario, a razón de 40.000 Bs., por hora o fracción. Se levantó Acta y la firman los intervinientes, menos el notificado por ausentarse del sitio.