REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 03/03/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta. A solicitud de los Apod. Actores. A fin de cumplir el Embargo Ejecutivo, nos atiende el Codemandado, y se notificó de la misión del Tribunal, y pide tiempo para conseguir el dinero y cancelar todo. El Juez designa Perito, previa juramentación, el Apod. Actor señala bienes del 1 al 15, y el Perito los valora en 4.135.000 Bs., el Juez los Embarga Ejecutivamente consumando la desposesión jurídica. El Apod. Actor pide se dejen los bienes embargados por un plazo de 24 horas. El Notificado acepta ser Custodio de los bienes, comprometiéndose a no moverlos de donde fueron embargados por el plazo de 24 horas, mientras hace las gestiones para cancelar. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 12:20 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.