JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 31 de Marzo del 2004
Años: 193º y 145°
Causa Civil No. 2.077-03.-
Cobro de Bolívares (Vía Intimación).-
Visto el DESISTIMIENTO suscrito por la parte actora en el presente juicio en fecha 25 de Marzo del 2004, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION a la misma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena levantar la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 18 de Agosto del 2003 y así mismo, devolver a la parte actora el original de la letra de cambio que reposa actualmente en la caja de seguridad de este Juzgado y del cual cursa al folio 2 del presente expediente copia fotostática debidamente certificada por Secretaría.- Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias del Archivo de este Tribunal.- Archívese en su oportunidad la presente causa.-
La Juez Provisoria.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.-
Abog. Daniel González.
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario.
Abog. Daniel González.