REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 29 de Marzo de 2004.
Años: 193° y 145°
EXPEDIENTE N°: 682-03
SOLICITANTE: DAGNNY JOSEFINA TERAN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.365.861, domiciliada en La Urbanización Almariera, Edificio Las Dalias, Apartamento PH-9-E, Municipio Palavecino, Estado Lara.
OBLIGADO: WILMER JOSÉ PEREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.442.049, domiciliado en la carrera 24, entre 19 y 20, N° 19-77, Barquisimeto, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 11 y 09 años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 14 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: WILMER JOSÉ PEREZ PEÑA, expone: “Ofrezco sufragar en un cien por ciento (100%) todos los gastos que se requieran en la casa donde habitan mis hijos, como cubrir todas las necesidades que puedan tener en cuanto a lo que se refiere a sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, hasta tanto la madre consiga empleo, ya que actualmente ella no esta trabajando y no puede sufragar la parte que le corresponde por Ley, posteriormente podemos cubrir los gastos en partes iguales, dependiendo del trabajo que ella consiga, y de los ingresos que pueda tener, es todo”. En este Estado la solicitante DAGNNY JOSEFINA TERAN MONTILLA, expone: “Acepto lo ofrecido por el padre de mis hijos, esperando que cumpla cabalmente con su compromiso, en caso contrario notificaré al Tribunal para que se dicté las medidas pertinentes al caso. Es todo”. Seguidamente visto lo acordado por los ciudadanos antes identificados y estando presente el Adolescente (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 11 años de edad, nació el día 10-08-92, Estudiante, actualmente cursando séptimo grado en la Unidad Educativa Omaira Sequera Salas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.016.782, domiciliado en la misma dirección de la madre antes identificada, este Tribunal ordena oír al mismo, a fin de que exprese libremente su opinión en cuanto a lo convenido por sus progenitores. Seguidamente el adolescente antes identificado expone estar de acuerdo en lo que mis padres han convenido, ya que mi madre actualmente se encuentra desempleada, y mi papá hasta la presente fecha ha cumplido con su compromiso. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del niño antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: El obligado, ciudadano WILMER JOSÉ PEREZ PEÑA sufragará en un cien por ciento (100%) todos los gastos que se requieran en la casa donde habitan sus hijos, como cubrir todas las necesidades que puedan tener en cuanto a lo que se refiere a sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, hasta tanto la madre consiga empleo, por cuanto actualmente ella no esta trabajando y no puede sufragar la parte que le corresponde por Ley posteriormente cubrirán los gastos en partes iguales, dependiendo del trabajo que ella consiga, y de los ingresos que pueda tener.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
El Juez Provisorio.,
Abog. Antonio J. Illarramendi M.
La Secretaria.,
Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a la 11:00 a.m.
La Secretaria.,
Juana Goyo.