REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 31 de Marzo de 2004.
Años: 193° y 145°
EXPEDIENTE N°: 641-03
SOLICITANTE: COROMOTO MARCHAN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.943.340, domiciliada en Colinas del Sur, parte alta, calle 1, parcela 46 s/n, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara.
OBLIGADO: AGOSTINO PEREIRA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.266.710, domiciliado en El Palaciero, parcela N° 22, “Granja La Fortaleza”, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 11 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 23 del presente expediente, donde los ciudadanos AGOSTINO PEREIRA LINAREZ Y COROMOTO MARCHAN RAMOS, exponen: “Por cuanto hemos logrado un acuerdo entre nosotros, respecto a la obligación alimentaria la cual quedará en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SEMANALES, de la cual se hará entrega en el día de hoy de VEINTE MIL BOLÍVARES, con el fin de abrir la cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado y de la beneficiaria (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 09 años de edad, en cuanto a los gastos de útiles escolares y educación, serán sufragados en un 50% por ambos, en cuanto a los gastos por asistencia médica, medicinas y otras necesidades de la niña serán sufragados por ambos en un 50%, con lo que respecta a los gastos propios de la época decembrina, el ciudadano AGOSTINO PEREIRA, cubrirá el 100% de los mismos. Es todo”. Seguidamente visto lo acordado por los ciudadanos antes identificados y estando presente la niña (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 11 años de edad, Venezolana, Estudiante, actualmente cursando 5to grado en la Unidad Educativa Luis Beltrán Prieto Figueroa, Tarabana III, Cabudare, soltera, domiciliada en la misma dirección de la madre antes identificada, este Tribunal ordena oír a la misma, a fin de que exprese libremente su opinión en cuanto a lo convenido por sus progenitores. Seguidamente la adolescente antes identificada expone estar de acuerdo con lo convenido por sus padres. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los niños antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs., 10.000,oo), semanales, por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio de la niña (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 11 años de edad; así mismo en lo que respecta a los gastos de útiles escolares y educación, serán sufragados en un 50% por ambos padres, así como también los gastos por asistencia médica, medicinas y otras necesidades de la niña, igualmente serán compartidos en un 50% por los progenitores de la misma. En lo que respecta a los gastos propios de la época decembrina, el obligado AGOSTINO PEREIRA, cubrirá el 100% de los mismos. Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Los Rastrojos, a los treinta y un días del mes de Marzo (31) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
El Juez Provisorio.,
Abog. Antonio J. Illarramendi M.
La Secretaria.,
Juana Goyo..
Publicada en su fecha, a la 11:00 a.m.
La Secretaria.,
Juana Goyo.