JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Acta de Entrega Material
En el día de hoy, Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del abogado julio Troconis Cardot, en la siguiente dirección: Calle Sucre ente Juárez y Nicolás, S/N, Sarare, Municipio Simón Planas, Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por Desalojo, intentado por el ciudadano Crespo Otilio Rafael, títular de la cedula de identidad N° 5.240.894, quien asistido por el abogado Troconis Cardot Julio, Inpreabogado N° 19.074, contra el ciudadano Carlos Rafael Maciensky, títular de la cedula de identidad N° 5.441.883, para practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO Y ENTREGA MATERIAL. El Tribunal deja constancia de que el momento de practicar la presente medida nos hicimos acompañar de Dos (2) funcionarias del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, ciudadanas Yelitza Lucena y Ana Maria Aguilera, títulares de la cedula de identidad N° 11.881.807 y 14.272.827 respectivamente. En este estado una vez en el lugar, se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, siendo atendidos por la ciudadana Maria Teresa Maciejewski matheus, títular de la cedula de identidad N° 16.387.316, quien manifestó ser la hija del demandado, a quien se le notifico de la misión del Tribunal y quien nos permitió el acceso al inmueble. El Tribunal deja constancia de que las consejeras de protección del Niño y del Adolescente evidenciaron que en el inmueble no existían menores en el interior del mismo. Se hace necesario crear deposito de los bienes encontrados en el interior del inmueble, por cuanto la notificada manifestó no tener donde llevárselos. Se designa como Depositaria Judicial del os bienes a la Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito avaluador al ciudadano Miguel Angel Camacho (Inventariador), títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. En este estado se procede hacer el inventario de los bienes encontrados en el interior del inmueble, siendo el siguiente: 1.- Un juego de recibo en metal cromado con asiento en tela multicolor. 2.- Un ventilador de techo de cuatro (4) aspas sin bombillo. 3.- Tres (3) sillas plásticas de color rojo. 4.- Un VHS, marca Panasonic, Serial H11682774, con control. 5.- Un porrón en arcilla de color verde. En este estado se hizo presente el ciudadano Maciejewski Parra Carlos Rafael, títular de la cedula de identidad N° 5.441.838, quien manifestó que vivía en el inmueble, pero que el reconocía que había un error en el mandamiento de ejecución en el nombre específicamente en el apellido, el cual aparece en el despacho como Maciensky y la cedula de identidad que aparece en el mandamiento 5.441.883, al mismo se le manifiesto la misión del Tribunal, quien manifestó que se haría cargo de sus bienes y que acudiría a sus vecinos para guardarlos. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, deja constancia de que no se practicara la medida de Embargo Ejecutivo por cuanto no se encuentra determinado en el mandamiento de ejecución, el monto específico adeudado por los diversos conceptos derivados de la relación arrendaticia. Este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, procede hacer la ENTREGA MATERIAL y Formal, del inmueble objeto del presente juicio, señalado por la parte actora. El Tribunal deja constancia de que el inmueble se deja libre de bienes y personas. El Tribunal procede hacer a dejar constancia de que se hizo cambio de cerradura en las puertas de acceso al inmueble y que las llaves del mismo se dejan en manos de la parte actora. Siendo las 1:00 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. El Tribunal deja constancia de que se le cancelaron al delegado de la depositaria y al perito avaluador la cantidad de Ciento Veinte Mil bolívares exactos (Bs. 120.000,00) a cada uno por Tres (3) horas de labor prestada. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-Fdo-LA JUEZ PROVISORIO, abogado Gabriela S. Molina González (Firma Ilegible) y sello húmedo.-Fdo- La parte actora, Abogado Julio Troconis (Firma Ilegible).-Fdo- La Notificada, Maria teresa Maciejewski M. (Firma ilegible).-Fdo- El Demandado, Carlos Rafael Maciejewski (Se ausento del inmueble).-Fdo- El delegado de la depositaria, Guillermo Rodríguez (Firma Ilegible).-Fdo- Representantes del consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Yelitza Lucena (firma ilegible) y Ana Maria Aguilera (Firma Ilegible).-Fdo- El perito inventariador, Miguel Angel Camacho (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible) y sello húmedo.
|