JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Acta de Embargo Ejecutivo y Entrega Material
En el día de hoy, Once (11) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía de la abogado Raquel Prado, en la siguiente dirección: Urbanización Petimora II, parcela 1, Manzana M-7 y parcela 1 de la manzana M-8, Casa N° C-11, Parque Residencial La Mora, Municipio Palavecino, Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por Resolución de contrato, intentado por Luis Alberto carrasco Briceño, contra el ciudadano Carlos Alfonso Paredes y Arminda Josefina Bastidas, títulares de la cedula de identidad N° 7.384.383 y 9.120.772, respectivamente, para practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO. En este estado la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con las siglas C3-11 y la casa-quinta unifamiliar sobre ella construida, la cual forma parte de la parcela 1 de la manzana M-7 y la parcela 1 de la manzana M-8 de la Urbanización Petimora II, ubicada en la Urbanización Parque Residencial La Mora, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio (antes Distrito) Palavecino del Estado Lara, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Noreste: En una longitud aproximada de 6,50 Mts con el talud; Suroeste: En una longitud aproximada de 6,50 Mts con la calle 3 de la Urbanización Petimora, Sureste: En una longitud aproximada de 22,80 Mts con la parcela C3-12 y Noroeste: En una longitud aproximada de 22,80 Mts con la parcela C3-10. La Casa-Quinta tiene un área de construcción de 68,00 Mts², confirmada por los siguientes ambientes: Recibo-Comedor, Cocina-Lavadero, Hall de distribución hacia las habitaciones, dos (2) habitaciones, un baño. Además la Casa-Quinta, posee un puesto para estacionamiento descubierto con capacidad para vehículo ubicado en el retiro de frente de la fachada. El mencionado inmueble le pertenece al demandado, según documento registrado por ante el registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 21-05-1998, inserto bajo el N° Veinticuatro (24), folios 1 al 8, Protocolo Primero, Tomo Sexto (6°), Segundo trimestre del año 1998, es todo”. Se designo como depositaria judicial a la Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A., representada en este acto por ciudadano Giovanni Marchori, títular de la cedula de identidad N° 5.251.231, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito avaluador al ciudadano Miguel Angel Camacho, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el EMBARGO EJECUTIVO del inmueble señalado por la parte actora, constituido por una Casa-Quinta, ubicada en la Urbanización Petimora II, distinguida con el N° C3-11 de la Parcela 1, Manzana M7 y M8, ubicada en la Urbanización Parque Residencial La Mora, Municipio Palavecino del Estado Lara, hasta cubrir la cantidad de Catorce Millones Doscientos Mil bolívares exactos (Bs. 14.2000.000,00), se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada por el delegado anteriormente identificado. El Tribunal deja constancia de que se libro Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Venezolano). Igualmente se libro Oficio N° 127-04, al registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, de conformidad con el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil (Vigente), a los fines de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble anteriormente embargado. Una vez en el lugar, se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble. En este estado la parte actora, expone: Consigno en este acto copia simple del documento de propiedad del inmueble, es todo”. En este estado el perito avaluador procede hacer el avalúo del inmueble señalado por la parte actora, valorándolo en la cantidad de Treinta Millones de Bolívares exactos (Bs. 30.000.000,00). Siendo las 10:30 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. El Tribunal deja constancia de que se le cancelaron al delegado de la depositaria y al perito avaluador, la cantidad de Cuarenta Mil bolívares exactos (Bs. 40.000,00), a cada uno, por una hora de labor prestada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, Abogado Gabriela S. Molina González (Firma ilegible) y sello húmedo.-Fdo- La Parte Actora, Abogado Raquel Prado (Firma Ilegible).-Fdo- El delegado de la depositaria, Giovanni marchori (Firma Ilegible).-Fdo- El perito avaluador, Miguel Angel Camacho (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible) y sello húmedo.
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