JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Acta de Embargo Ejecutivo
En el día de hoy, Once (11) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 12:00 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por indicación y compañía del abogado Gustavo Adolfo Anzola, en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Las Guacamayas, torre II, Piso 4, Apartamento N° 2-B, Urbanización La Mata, final de la calle 9, junto a la III Etapa de la Urbanización Chucho Briceño, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, juicio por Ejecución de Hipoteca, intentado por la Institución Financiera “Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., contra la ciudadana Mayleen del Carmen Mogollón Moreno, títular de la cedula de identidad N° 7.919.284, para practicar de EMBARGO EJECUTIVO. Se designo como Depositaria Judicial del inmueble a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito avaluador al ciudadano Miguel Angel Camacho, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. en este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de acuerdo a lo ordenado en el mandamiento de ejecución, procede a realizar el Embargo Ejecutivo de un Apartamento distinguido con el N° 2-B, Cuarto Piso, de la torre II del Conjunto Residencial Las Guacamayas, ubicado en la Urbanización La Mata, final calle 9, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. Dicho Apartamento tiene un área de 93,64 Mts², comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada Norte de la torre; Sur: Con área de Circulación y con pared que le divide con el apartamento N-2-C; Este: Con pared que lo divide con el Apartamento N° 2-A y Oeste: Con fachada oeste de la torre. Le corresponde un puesto de estacionamiento, signado con el N° 2-B y cuyos linderos son: Norte: Puesto de estacionamiento N° 2-D; Sur: Área de Circulación del estacionamiento; Este: Puesto de estacionamiento N° 2-C y Oeste: Puesto de estacionamiento N° 2-A. Le corresponde un porcentaje de parcelamiento del 1,183%. Dicho inmueble le pertenece a la demandada según documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 13-03-1999, bajo el N° 28, folios 1 al 9, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto (16°). Este Juzgado Ejecutor de Medidas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el EMBARGO EJECUTIVO del inmueble descrito en el mandamiento de ejecución, se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el delegado antes identificado. El ]Tribunal deja constancia que se libro Cartel de Notificación de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente). Igualmente se libro Oficio N° 129-04, al Registrador Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente), a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble identificado en el mandamiento de ejecución. Una vez en el lugar, se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido apartamento, no siendo atendidos por persona alguna por lo que se fija el cartel de Notificación en la puerta de acceso ala apartamento. En este estado el perito avaluador procede hacer el avalúo del apartamento, valorándolo en la cantidad de Treinta Millones de Bolívares exactos (Bs. 30.000.000,00). Siendo las 12:30 m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. El Tribunal deja constancia que se le cancelo al delegado de la Depositaria y al perito avaluador la cantidad de Cuarenta mil bolívares exactos (Bs. 40.000,00), a cada uno por una (1) hora de labor prestada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, Abogado. Gabriela S. Molina González, (Firma Ilegible) y sello húmedo.-Fdo- La Parte Actora, Abogado Gustavo Adolfo Anzola, (Firma Ilegible).-Fdo- El Delegado de la Depositaria, Guillermo Rodríguez (Firma Ilegible).-Fdo- El Perito Avaluador, Miguel Angel Camacho (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible) y sello húmedo.