En el día de hoy, Dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:20 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por indicación y compañía del abogado Gilberto Sosa, en la siguiente dirección: Urbanización La Mata, calle 2 entre 1 y 2, N° 4, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por el abogado Gilberto Sosa Sánchez, Inpreabogado N° 17.768, apoderado judicial del ciudadano Luis Orlando Dugarte, en contra del ciudadano Luis Orlando Dugarte, en contra del ciudadano Pastor de Jesús Espina Granado, títular de la cedula de identidad N° 3.534.777, para practicar las medidas de EMBARGO EJECUTIVO y ENTREGA MATERIAL. Una vez en el lugar, se hicieron los toques de ley, en la puerta del inmueble, aclarando que entramos por un galpón en el que se evidencia los trabajos de carpintería, siendo atendidos por el ciudadano Garrido Ramón orlando, titular de la cedula de identidad N° 8.870.134, quien manifestó ser el encargado de la carpintería, a quien se le notifico de la misión del Tribunal. El Tribunal deja constancia de que para la practica de la presente medida nos hicimos acompañar de la funcionaria Lenys Castillo Peroza, títular de la cedula de identidad N° 12.848.996, representante del consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, la cual evidencio que en el interior del mismo no habían menores de edad. Se designo como depositaria judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones, y como perito avaluador al ciudadano Miguel Angel Camacho, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. En esta estado la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado los siguientes bienes, es todo”. En este estado, el perito avaluador procede hacer el inventario de los bienes señalados por la parte actora, siendo el siguiente: 1.- Un compresor, sin marca, ni modelo, ni serial visible, de color rojo el tanque, con su respectivo motor, sin la correa de la polea, sin la pistola de compresión, en regular estado de conservación, se ignora el funcionamiento, valorada prudencialmente en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil bolívares exactos (Bs. 250.000,00). 2.- Un compresor con tanque de color verde, sin marca, modelo ni serial visible, con su respectivo motor y correa de la poleas, en regular estado de conservación, se ignora el funcionamiento, valorado en Trescientos Cincuenta Mil bolívares exactos (Bs. 350.000,00). 3.- Una Sierra circular, marca Tanco, serial N° 57-9935, modelo TCS203, con su motor y sierra, en regular estado de conservación, se ignora su funcionamiento, valorándolo en la cantidad de Cuatrocientos Mil bolívares exactos (Bs. 400.000,00). 4.- Una Sierra circular doble correa, marca R.F.Cela, sin serial, modelo, en regular estado de conservación, ignorándose su funcionamiento, valorándolo en Cuatrocientos Cincuenta Mil bolívares exactos (Bs. 450.000,00). 5.- Una maquina combinada para taladrar y cepillar madera, color verde, sin modelo, serial, ni nombre visible, con un motor color gris sin serial, ni marca, muy usado, valorado en Seiscientos Mil bolívares exactos. 6.- Una lijadora de color verde, sin marca Italcava, modelo B50 sin serial aparente con un motor de color verde, sin marca, serial 368978, tipo GVE-100, con una mesa de madera muy usada, valorada en Seiscientos Mil bolívares exactos (Bs.600.000, 00). 7.- Una Sierra cinta de color verde, sin marca, modelo F-500, sin serial con un motor color gris marca Magnetek, no tiene serial y modelo, con un banco de madera, muy usado, valorado por la cantidad de Cuatrocientos Mil bolívares exactos (Bs. 400.000,00). 8.- Una Trompo de color verde, marca Wheatley Machina, serial N° WSS-533, con un motor marca Westinghouse, valorado en Cuatrocientos Mil bolívares exactos (Bs. 400.000,00). 9.- Un taladro tipo pedestal de color verde, marca Peerteess, modelo PD-16-P, serial 94921, valorado en Cuatrocientos Mil bolívares exactos (Bs. 400.000,00). 10.- Una pulidora para madera, marca Makita, modelo 9036, serial N° 248976E, se ignora el funcionamiento, en regular estado de conservación, valorado en Sesenta Mil bolívares exactos (Bs. 60.000,00). 11.- Una Canteadora, marca Duro, serial N° F31PN, sin modelo visible, se ignora su funcionamiento, en regular estado de conservación, valorado en trescientos Mil bolívares exactos (Bs. 300.000,00). 12.- Una cortadora de disco con base hidráulica, con su respectivo motor maraca Taty, sin serial, ni modelo visible, en regular estado de conservación, se ignora su funcionamiento, valorado en Setecientos Mil bolívares exactos (Bs. 700.000,00). En este estado, se hizo presente el ciudadano Espino Granados Pastor de Jesús, títular de la cedula de identidad N° 3.534.777, demandado en este acto; a quien se le notifico de la misión del Tribunal, el mismo luego de ser notificado se ausento del lugar. En este estado se prosigue con el inventario: En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Ejecutivo de los bienes señalados por la parte actora, se desposesiona jurídicamente, colocándolo en posesión de la Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A., representada por el delegado anteriormente señalado. En este estado la parte actora, expone: Por cuanto los bienes embargados anteriormente no cubre la cantidad adeudada, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado, hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa. Igualmente solicito a este Tribunal, Primero: Dejar los bienes anteriormente embargados bajo la guarda y custodia del ciudadano Pastor de Jesús Espino Granados plenamente identificado y demandado en este acto por un lapso de Quince (15) días contados a partir de la presente fecha; Segundo: Suspender la medida de Entrega Material acordada por el Tribunal de la causa, por un lapso de Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, es todo”. En este estado el tribunal deja constancia que el monto total de los bienes señalados para ser embargados, ascienden a la cantidad de Cuatro Millones Novecientos Diez Mil bolívares exactos (Bs. 4.910.000,00). En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas, acuerda dejar los bienes anteriormente embargados bajo la guarda y custodia del ciudadano Pastor de Jesús Espino Granado, títular de la cedula de identidad N° 3.534.777, por el lapso anteriormente solicitado por la parte actora e igualmente Suspende la medida de ENTREGA MATERIAL, a solicitud del mismo. Siendo las 12:10 m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. El Tribunal deja constancia de que se le adeudan al delegado de la Depositaria y al perito avaluador la cantidad de Ochenta Mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00), a cada uno por dos (2) horas de labor prestada. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, abogado Gabriela S. Molina González (Firma Ilegible) y sello húmedo.-Fdo- La Parte actora, Abogado Gilberto Sosa (Firma Ilegible).-Fdo- El delegado de la depositaria, Guillermo Rodríguez (Firma Ilegible).-Fdo- El demandado-Guardador, Pastor Espino Granado (Firma Ilegible).-Fdo- El notificado, Garrido Ramos Orlando (Firma Ilegible).-Fdo- Representante del consejo de Protección, Abogado Jenny Castillo (Firma Ilegible).-Fdo- El perito avaluador, Miguel Angel Camacho (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira López (Firma Ilegible) y sello húmedo.
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