En el día de hoy, Dos (02) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 10:10 am., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del Abogado Enrique Gómez Meléndez; en la siguiente dirección: Urbanización Hatoarriba, Conjunto N° 36, distinguido con el N° C36-6, Jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por Ejecución de Hipoteca, seguido por Casa Propia Entidad De Ahorro y Préstamo, contra la ciudadana Maria Coralina Sjostrand Franco, titular de la Cédula de Identidad N° 11.739.933, para practicar medida de Embargo Ejecutivo. Se designo como Depositaria Judicial del inmueble a embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el ciudadano José Rafael Angulo, titular de la Cédula de Identidad N° 9.547.474, quien estando presente acepto el cargo y juró cumplir con sus obligaciones, y como Perito Avaluador al ciudadano Miguel Angel Camacho, titular de la Cédula de Identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. En este estado éste Juzgado Ejecutor de Medidas de acuerdo a lo ordenado en el Mandamiento de Ejecución procede a realizar el Embargo Ejecutivo del inmueble propiedad de la demandada, constituido por una parcela de terreno propio, distribuido con el N° C36-6, del Conjunto N° 36 de la Urbanización Hatoarriba, jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, dicho inmueble tiene una superficie de 216 Mts2, sus linderos son: NORESTE: En 18,00 Mts. con parcela C36-7, SURESTE: En 12,00 Mts. con calle de servicio, SUROESTE: En 18,00 Mts. con parcela C36-6ª y NOROESTE: En 12,00 Mts. con parcela C36-6ª. El inmueble antes descrito le pertenece a la demandada según consta en el Documento Protocolizado ante la Oficina del Registro Público Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara, anotada bajo el N° 28, folios l al 7, Protocolo Primero, Tomo Octavo, de fecha 11 de Febrero del año 2.000. Este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad de que confiere la Ley, decreta el Embargo Ejecutivo del inmueble identificado en el Mandamiento de Ejecución, se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la depositaria Barquisimeto C.A., representada por el delegado anteriormente identificado. El tribunal deja constancia de que se libro Cartel de Notificación, de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente). Igualmente se libro Oficio N° 107-04, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente), a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble identificado en el Mandamiento de Ejecución. Una vez en el lugar, se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, no siendo atendidos por persona alguna, por lo que se fijo el Cartel de Notificación en la puerta de acceso. En este estado el Perito Avaluador procede a hacer el avaluó del inmueble identificado en el Mandamiento de Ejecución, valorándolo en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares Exactos (Bs. 20.000.000,00), es todo. Siendo las 10:40 am. se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. El tribunal deja constancia que se le adeuda al Delegado de la Depositaria y al perito Avaluador la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 40.000,00) a cada uno por una (l) hora de labor prestada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. –Fdo-LA JUEZ PROVISORIO, Abg. Gabriela S. Molina González. (Firma Ilegible) y sello húmedo. –Fdo- La parte Actora, Abg. Enrique Gómez (Firma ilegible). –Fdo- El Delegado de la Depositaria, José R. Angulo (firma Ilegible). El Perito Avaluador, Miguel Angel Camacho (Firma Ilegible). La Secretaria Temporal, Yajaira López (Firma Ilegible) y sello húmedo.