En el día de hoy, Tres (3) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 1:15 p.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la siguiente dirección: Carretera Nacional Barquisimeto-Acarigua, C.C. Terepaima a nivel del estacionamiento, municipio Palavecino del Estado Lara, por indicación y compañía del abogado José Maria Rubio en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, quien es este acto a la ciudadana Reyna Maribel Cacique Díaz, títular de la cedula de identidad N° 14.503.006, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por Cobro de Prestaciones Sociales (Asunto KP02-1-2002-000983), incoado por la ciudadana Reyna Maribel Cacique Díaz, portadora de la cedula de identidad N° 14.503.006, asistida por el abogado José Maria rubio Bencomo, Inpreabogado N° 58.157, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, contra la Firma Personal Teddy´s Dogs, propiedad de la ciudadana Maria Patricia Sánchez Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 11.792.277, para practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se designo como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito avaluador a la ciudadana Ramos Páez Massiel, títular de la cedula de identidad N° 12.700.014, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el estacionamiento del referido Centro Comercial, se evidencio un carro prefabricado en acero, identificado con el logotipo “Teddy´s Dogs”. En este estado la parte actora expone: “Señalo para ser embargado el carro para perrocalientes que se encuentra en el estacionamiento del Centro Comercial Terepaima, es todo”. En este estado el perito avaluador procede hacer el avalúo del bien señalado por la parte actora, siendo el siguiente: 1.- Un puesto de comida rápida, fabricado en lamina de acero inoxidable en el cual se lee “Teddy´s Dogs”, en su parte superior tiene dos puestos en la cual se observa un piloto de cocina de las siguientes condiciones y dimensiones de 80 cm. de ancho y 1,40 cm. de largo por 0,99 de alto con un toldo en estructura de metal, tiene dos fluorescentes de 2 Mts,40 cm. (2,40 cm.) y la lona se encuentra en mal estado y rota. Anexo en lamina de acero inoxidable con las siguientes dimensiones 1,40 de largo por 45 cm. de ancho con 75 cm. de alto con una puerta en la parte superior, dentro del referido anexo se consiguió una bombona de gas. Igualmente se encontraron dos (29 mesas en estructura de metal de forma circular con el tope en tablopan y ocho (8) sillas en estructura de metal y asientos en madera, las mismas se encuentran descoloridas, usadas y partidas, al igual que una cadena la cual sirve de seguridad para el mencionado equipo, todo se encuentra en estado de abandono, pues se observa que el mismo tiene tiempo sin funcionamiento, se valora prudencialmente en la cantidad de Un Millón Ochocientos mil bolívares exactos (Bs. 1.800.000,00). En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el EMBARGO EJECUTIVO, del bien señalado por la parte actora, se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el delegado anteriormente identificado. En este estado la parte actora, expone: “Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada por cuanto lo embargado no cubre el monto total de la deuda, es todo”. Siendo las 1:45 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. El Tribunal deja constancia de que se le adeuda al delegado de la Depositaria y al perito avaluador la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 40.000,00), a cada uno por una (1) de labor prestada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, Abogado Gabriela S. Molina González (Firma Ilegible) y sello húmedo. –Fdo- La Demandante, Reyna Maribel Cacique (Firma ilegible).-Fdo- El Abogado Asistente, Abg. Maria Rubio (Firma Ilegible). .-Fdo- El delegado de la depositaria, Guillermo Rodríguez (Firma Ilegible).-Fdo- El perito avaluador, Massiel Ramos (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira López (Firma Ilegible) y sello húmedo.