En el día de hoy, Treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 12:30 am., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del Abogado Maria Alejandra Romero, en la siguiente dirección: Urbanización Villa Roca, II, Calle 1, casa N° 1-13, Cabudare, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatorio), intentado por el ciudadano moisés Eduardo Sierra Visual, títular de la cedula de identidad N° 4.110.870, representado por sus apoderadas judiciales Maria Alejandra Romero y Marcia Torrealba, Inpreabogado N° 92.099 y 102.006 respectivamente, contra el ciudadano Oswaldo Jesús Meza Hernández, títular de la cedula de identidad N° 7.152.874, para practicar medida de Embargo Preventivo. Se designo como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano Giovanni Marchori Medina, títular de la cedula de identidad N° 5.251.231, quien estando presenta acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito avaluador al ciudadano Miguel Angel Camacho, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presenta acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, no siendo atendidos por persona alguna. El Tribunal deja constancia de que fuimos atendidos por un vigilante, que se identifico como Moreno Javier Ramón, títular de la cedula de identidad N° 18.176.948, quien manifestó que efectivamente el ciudadano Oswaldo Jesús Meza Hernández, vivía en la casa N° 1-13 de la referida Urbanización, igualmente que iba a buscar el listado de habitantes y propietarios para ponerlo a la vista de este Tribunal. El tribunal deja constancia de que se traslado a la caseta de vigilancia y que tuvo a la vista el listado de Propietarios de la urbanización, en el cual se evidenció como propietario a la ciudadana Milagros Colmenarez y a su lado escrito en bolígrafo el ciudadano Oswaldo, en el espacio que dice inquilino. El tribunal deja constancia de que la parte actora se comunico vía telefónica con la ciudadana Milagros Colmenarez y la manifestó que harían acto de presencia en el referido inmueble. En este estado se hizo necesario designar como cerrajero de conformidad con los artículos 588 y 590 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente), al ciudadano Luis Rubio, títular de la cedula de identidad N° 13.333.030, quien estando presente procedió a abrir la puerta de acceso al inmueble. Se deja constancia de que al momento de entrar al inmueble, nos hicimos acompañar del vigilante notificado, el cual acompaño al tribunal en el recorrido del inmueble, constatando que en su presencia no se retiro nada del inmueble. En este estado se hizo presente la ciudadana Milagros Colmenarez, títular de la cedula de identidad N° 9.618.029, quien manifestó ser la dueña del inmueble en donde estaba constituido el tribunal, la misma informo haber convivido con el ciudadano Oswaldo Meza y de quien tiene dos (2) hijos, a la referida ciudadana se le notifico de la misión del tribunal. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, SUSPENDE la practica de la medida de Embargo Preventivo, en razón de que no existe suficiente evidencia que indique que el demandado habita en la vivienda identificada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, Abogado Gabriela S. Molina González (firma ilegible) y (L.S.).-Fdo- El notificado (vigilante). Moreno Javier Ramón (firma ilegible).-Fdo- La notificada, Milagros Colmenarez (firma ilegible).-Fdo- La parte actora, Abogados, Maria A. Romero (firma ilegible) y Maria Torrealba (firma ilegible).-Fdo- El delegado de la depositaria, Giovanni Marchori (firma ilegible).-Fdo- El perito avaluador, Miguel Angel Camacho (firma ilegible).-Fdo- El cerrajero, Luis Rubio (firma ilegible).-Fdo- La secretaria temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (firma ilegible) y (L.S.).
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