JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Acta de Embargo Ejecutivo
En el día de hoy, Nueve (9) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del abogado Manuel Octavio Díaz Rojas, en la siguiente dirección: Urbanización La Ribereña, parcela 19 de la terraza N° 8, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentado por la ciudadana Sikiu Perozo Papua, títular de la cedula de identidad N° 12.851.141, representada por su apoderado judicial, abogado Manuel Octavio Díaz P., Inpreabogado N° 61.700, contra la ciudadana Magda Amarhylis Lozada de Suárez, títular de la cedula de identidad N° 7.321.301, para practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO. En este estado la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado un inmueble propiedad de la ciudadana Magda Amarhylis Lozada de Suárez, títular de la cedula de identidad N° 7.321.301, constituido por una Casa-Quinta y la parcela de terreno propio donde esta edificada, distinguida dicha parcela con el N° 19, de la terraza N° 8, la cual forma parte de la Urbanización La Ribereña, ubicada en Cabudare, jurisdicción del Municipio Cabudare, Distrito Palavecino del Estado Lara. El terreno sobre el cual se encuentra edificada dicha Casa-Quinta, tiene un área aproximada de 143,70 Mts², comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En 22,90 Mts con parcela N° 18; Sur: En 22,90 Mts con parcela N° 20; Este: En 6,275 Mts con terrenos de Agropecuaria Las Gramas, C.A., y Oeste: En 6,275 Mts, con carrera 2-A y le corresponde un porcentaje de 0,339%, sobre el parcelamiento, el cual le pertenece a la demandada según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 30-11-1992, registrado bajo el N° Dos (2), folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto (14°), Cuarto trimestre de 1992, es todo”. Se designo como depositaria judicial del inmueble a embargar a la Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A, representada en este acto por el ciudadano José Rafael Angulo, títular de la cedula de identidad N° 9.547.474, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito avaluador al ciudadano Miguel Angel Camacho, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Ejecutivo del 50% (Cincuenta por Ciento) de los derechos del inmueble señalado por la parte actora, constituido por una Casa-Quinta, distinguida con el N° 19 de la terraza N° 8, la cual forma parte de la Urbanización La Ribereña, ubicada en Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara. El presente embargo recae sobre la totalidad de los derechos que le pertenecen a la demandada sobre el inmueble anteriormente descrito, hasta cubrir la suma de Doce Millones Quinientos Seis Mil Cien Bolívares con cero céntimos (Bs. 12.506.100,00), se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el delegado anteriormente identificado. El Tribunal deja constancia de que se libro Cartel de Notificación de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente). Igualmente se libro Oficio N° 121-04, al registrador Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara, de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil venezolano (Vigente), a los fines de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado anteriormente. Una vez en el lugar se hicieron los toques de ley en la puerta del referido inmueble, no siendo atendidos por persona alguna, por lo que se deja el Cartel de Notificación, fijado en la puerta de acceso al inmueble. En este estado el perito avaluador procede hacer el avalúo del referido inmueble, valorándolo en la cantidad de Veinte Millones de bolívares exactos (Bs. 20.000.000,00).Siendo las 10: 20 a.m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. El Tribunal deja constancia de que se le adeuda al delegado de la Depositaria y al Perito Avaluador la cantidad de Cuarenta mil bolívares exactos (Bs. 40.000,00) a cada uno por una (1) hora de labor prestada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, Abogado Gabriela S. Molina González, (Firma ilegible) y sello húmedo.-Fdo- La Parte Actora, Abogado Manuel Octavio Díaz (Firma Ilegible).-Fdo- El Delegado de la Depositaria, José R. Angulo (Firma Ilegible).-Fdo- El perito avaluador, Miguel Angel Camacho (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible) y sello húmedo.