REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Quibor: 01 de Marzo de 2004.
193° y 145°
Vista la diligencia inserta al folio Diecisiete (17) del Cuaderno de Incidencias, suscrita por la ABOGADA MILENNA R. JIMÉNEZ SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.444, Apoderada Judicial de la Parte Demandante; y revisadas como han sido las Actas Procesales, en consecuencia, este Tribunal,
1°) Deja constancia que el Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, Región del Estado Lara, no efectuó la designación de Expertos solicitada por este Juzgado, mediante Oficios Números 2640-687 de fecha 12-07-2002, 2640-737 de fecha 26-07-2002, 2640-1263 de fecha 17-12-2003; y 2640-119 de fecha 12-02-2004, oficio este último en el cual se fijó el día 18-02-2004, para la aceptación y juramentación de los Expertos, no compareciendo los mismos.
2°) En aras de orientar la presente Causa al cumplimiento el Principio de la Celeridad Procesal, a la eficacia de los trámites, sin retrasos y de no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales; y tomando en cuenta el contenido de los Artículos 89 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se fija el Décimo (10°) día de Despacho siguiente al presente auto, para dictar Sentencia en la presente Causa. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto (Conste)
LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Exp. N° 1259.
YRGD/MCP/milagro
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