Quíbor, 23 de Marzo del 2004.
193° y 145°
EXP. N° 1664.

PARTE SOLICITANTE: DELIBEL COROMOTO COLMENARES GIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.418.793, domiciliada en el Caserío San José, Calle Principal detrás de la Iglesia, Municipio Jiménez, Estado Lara.

PARTE OBLIGADA: VICTOR JULIO FREITEZ, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.594.950, domiciliado en el Caserío San Antonio, Municipio Jiménez, Estado Lara.

BENEFICIARIA: WILKAR JULIAN COLMENARES.

MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA

NARRATIVA

 Folio 01, Consta Solicitud de Pensión Alimentaria, formulada por la Ciudadana DELIBEL COROMOTO COLMENARES GIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.418.793, domiciliada en el Caserío San José, Calle Principal detrás de la Iglesia, Municipio Jiménez, Estado Lara, en beneficio de su hijo WILKAR JULIAN COLMENARES, contra el Ciudadano VICTOR JULIO FREITEZ, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, domiciliado en el Caserío San Antonio, Municipio Jiménez, Estado Lara. Los recaudos fueron agregados a los folios 02, 03 y 04.
 Folios 05, Cursa auto mediante el cual se admite la Solicitud. Se libró Boletas a las Partes en Juicio, de las cuales se agregó copias a los folios 06 y 07. Se participó al Fiscal Catorce del Ministerio Público, Barquisimeto, mediante telegrama del cual se agregó copia al folio 08.
 Folio 09, El Alguacil consigna debidamente firmada, Boleta librada a la Parte Solicitante. Se agregó al folio 10.
 Folio 11, El Alguacil consigna debidamente firmada, Boleta de Citación de la Parte Obligada. Se agregó al folio 12.
 Folio 13, Cursa Acta levantada en razón de la celebración del Acto Conciliatorio entre las Partes en Juicio. No se logró la Conciliación entre las Partes; el Ciudadano Victor Julio Freitez Silva, negó la Paternidad del Niño Wilkar Julián Colmenares.
 Folio 14, Cursa la contestación de la Solicitud.
 Folio 15, Cursa diligencia mediante la cual la Ciudadana Delibel Coromoto Colmenares Giménez, solicita copia certificada del expediente.
 Folio 16, Cursa diligencia mediante la cual el Ciudadano Victor Julio Freitez Silva, solicita copia certificada del expediente.
 Folio 17, Cursa auto mediante el cual el Tribunal acuerda expedir la copia certificada solicitada por la Ciudadana Delibel Coromoto Colmenares Giménez.
 Folio 18, Cursa auto mediante el cual el Tribunal acuerda expedir la copia certificada solicitada por el Ciudadano Victor Julio Freitez Silva.

MOTIVA
Se desprende del contenido del folio catorce (14) que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, el ciudadano VICTOR JULIO FREITEZ SILVA, titular de la cédula de identidad No. 12.594.950, manifiesta textualmente: “...Por eso digo que no es mio…” .
En el lapso probatorio establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ninguna de las Partes promovió.
Establece el Artículo 366 de la Ley ejusdem, “La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida……….”
El Artículo 367 de la misma Ley, establece: La obligación alimentaria procede igualmente cuando:
a) La filiación resulte indirectamente establecida, a través de sentencia firme dictada por una autoridad judicial;
b) La filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de éste, que conste en documento autentico;
c) A juicio del juez que conozca de la respectiva solicitud de alimentos, el vínculo filial resulte de un conjunto de circunstancias y elementos de prueba que, conjugados, constituyan indicios suficientes, precisos y concordante.
Estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el expediente, quien juzga considera que no existen ni siquiera indicios de paternidad que vinculen al reclamado en alimentos con el Niño WILKAR JULIAN COLMENAREZ, no existiendo los requisitos establecidos en el Artículo 367 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, mal podría este Tribunal establecer pensión alimentaria alguna. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: IMPROCEDENTE la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la PARTE SOLICITANTE: DELIBEL COROMOTO COLMENARES GIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.418.793, domiciliada en el Caserío San José, Calle Principal detrás de la Iglesia, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano VICTOR JULIO FREITEZ, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.594.950, domiciliado en el Caserío San Antonio, Municipio Jiménez, Estado Lara. En beneficio del niño WILKAR JULIAN COLMENARES.
Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2004. Años 193° y 145° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 11:45AM.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON