REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 23 de Marzo del 2.004
Años 193° y 145°
Vista la solicitud efectuada por el ciudadano: Antonio Segundo Torín, la cual riela al folio 105 de este expediente, mediante la cual pide la transferencia del expediente, la misma SE NIEGA por cuanto no se ajusta a Derecho dicha solicitud, por no tener asidero legal alguno ya que la Declinatoria de Competencia se efectúa por encontrarse domiciliado los beneficiarios en la ciudad de Barquisimeto y no el obligado, no es este el caso. En consecuencia este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Cirscunscripción Judicial del Estado Lara seguirá conociendo dicho proceso. Cúmplase.
La Juez Provisorio
Abog. Rosángela M. Sorondo G.
La Secretaria
Abog. Caribay A. Goyo L.