NARRATIVA
En fecha 05-02-2.004, fue presentado escrito de Demanda por la ciudadana CARMEN LETISIA TRUJILLO DE CORTEZ, anteriormente identificada, asistida por la Abogado YRENE PERNALETE MENDOZA, antes identificada, alega que celebro CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por tiempo determinado, con la ciudadana JULIA MARINA MORILLO, ya identificada, consistente en una casa de habitación ubicada en la Urbanización Calicanto, Sector Nº 02, Calle Nº 06, casa Nº 11, de esta ciudad de Carora, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Carora de fecha 04-06-2.003, inserto bajo el Nº 54, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por la antes mencionada Notaría, y que se estipuló un Canon de Arrendamiento por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, los cuales serían cancelados por la arrendataria a los primeros cinco días de vencimiento de cada mes; como se evidencia en el Contrato de Arrendamientos antes descrito, y que la arrendataria ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2.003 y Enero y Febrero de 2.004; es por ello que procedo a demandar a la ciudadana JULIA MARINA MORILLO, antes identificada. Admitida la demanda en fecha 10.02-2.004, se ordeno emplazar a la demandada para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Consta al folio 18 diligencia del Alguacil de este Tribunal donde consigna la Boleta de Citación dirigida a la demandada, sin firmar por cuanto la misma se negó a firmar la misma. En fecha 20-02-2.004 el Tribunal dicta auto por el cual ordena la citación de la demandada de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 26-02-2.004 la Secretaria del Tribunal deja expresa constancia de haber cumplido con la formalidad establecida en el antes mencionado artículo. Llegada la oportunidad para que tuviera lugar la Contestación de la demanda se dejo expresa constancia de que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la misma. Corre inserto al folio 17 Poder Apud-Acta otorgado por la ciudadana Carmen Letisia Trujillo de Cortez, a la Abogado Yrene Pernalete Mendoza, anteriormente identificada. Al folio 26 corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante. En fecha 16-03-.2004 fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:
MOTIVA.
PRIMERO: Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, y si nada probare que le favorezca. Bajo este precepto corresponde al Tribunal precisar la ocurrencia de tres circunstancias para decretar la confesión ficta del demandado en la presente causa, a saber: A-) Que el demandado no haya contestado la demanda. B-) Que la petición no sea contraria a derecho. C-) Que el demandado no haya probado nada que le favorezca. En el presente caso se evidencia que se trata de un juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (DESALOJO) contemplado en los Artículos 1.264, 1.133, 1.167 del Código Civil en concordancia con los Articulos 40 y 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que la petición mal podría ser contraria a derecho, con lo que queda llena la premisa de la letra B. De la declaración de la Secretaria cursante al folio 24 de este expediente, se evidencia que la demandada no dio contestación a la demanda, por lo que queda llena la premisa de la letra A. Como quiera que la demandada no contesto la demanda, ni promovió o evacuó pruebas, es evidente que no probó nada que le favorezca, por lo que queda lleno el supuesto de la letra C. En conclusión, verificados los supuestos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil para que opere la confesión ficta en el presente expediente es forzoso declarar la procedencia de la misma. En cuanto a las pruebas documentales consignadas por la parte demandante, cursante a los folios 05 al 14 y en los folios 41,42 y 43, del presente expediente, este Tribunal le da plena validez a los mismos, por no haber sido desconocidos ni impugnados por la parte demandada, a tenor de lo establecido en el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
|